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martes, 26 de enero de 2010

La Constitución de York

No existe masón ni no masón en el mundo que pueda afirmar sin error la fecha del nacimiento de la Orden Masónica. La tradición afirma que la antigua masonería aparece en en Egipto, entre los maestros y arquitectos que dirigían la construcción de las grandes Pirámides. Otros ubican sus orígenes en Israel, en la época en que los judíos construían el Templo de Salomón, dado el recurrente simbolismo alusivo en las logias actuales hacia el maestro Hiram.
El primer indicio real de su existencia aparece en el siglo XIII, cuando grupo de albañiles (maçons, en francés ) que querían emanciparse de la tutela de los frailes, en especial los benedictinos, constituyeron gremios que llegaron a monopolizar la construcción. Para conservar los secretos y las técnicas del gótico instituyeron tres grados: aprendiz, compañero y maestro e implantaron ceremonias de iniciación y de fidelidad con el fin de que nadie pudiese adquirir los conocimientos necesarios para ejercer la profesión de constructor sin ser admitido por ellos.

Pero todo esto es especulación y teorias más o menos contrastables. Uno de los primeros documentos masónicos (si no el primero) es la denominada Constitución de York. En ella se hace referencia claramente a la masonería y a los masones. Esta Constitución fue prescrita por el principe Edwin en el año 923 e.·.v.·. 

Si nos fiamos de lo que afirman Anderson y Preston, el primer título concedido como cuerpo en Inglaterra a los Masones, lo fue conferido por el Rey Athelstan, en el 926, y a solicitud de su hermano el Príncipe Edwin. «De conformidad,» dice la leyenda mencionada primero por Anderson,

«...el Príncipe Edwin citó a todos los Masones del reino a congregarse ante él en York, el cual concurrió y formó la Logia General, de la cual era Gran Maestro; y habiendo traído consigo todos los escritos y registros existentes, algunos en Griego, algunos en Latín, otros en Francés y en otros idiomas, de sus contenidos formuló la Asamblea, la Constitución y Preceptos de la Logia Inglesa."

Como finalización de esta humilde entrada me resta tan sólo poneros dicha Constitución, hela aquí:

LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS HERMANO MASONES POR EL PRINCIPE EDWIN

INVOCACION:
Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcamos su aprobación en esta vida y obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna"

I. Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no defender a Dios.

II. Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si descubrís un complot, denunciadlo al rey.

III. Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que ara ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.

IV. Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto a los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mútuamente; no calumniaros; y proceded con vuestros hermanos como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.

V. También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.

VI. Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran tesoro. Es necesario no perder la vista también el interés del Señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.

VII. Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que compromentan el honor de la hermandad.
i. Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre estipular un salario que sea suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.

VIII. Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.

IX. Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los hemanos.

X. Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que conserve todos sus miembros sanos.

XI. Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.

XII. Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el Director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.

XIII. Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.

XIV. Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado; debe socorrer a los hermanos desgraciados, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.

XV. Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni, por último, enseñarle el compás y la escuadra ni indicarle su uso.

"Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, a fin de que todos los hermanos se enteren de las prescripciones nuevas que se adopten.

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